
📜 Tribunal Constitucional Declara Inconstitucional la Tasa Adicional al Impuesto Predial

Fuente: Diario Oficial El Peruano, 10 de febrero de 2025
El Tribunal Constitucional (TC) ha declarado inconstitucional la tasa adicional del 100% sobre el Impuesto Predial que había sido aplicada a los terrenos urbanos no desarrollados, establecida por la Ley 31313. Esta medida afectaba a los propietarios de terrenos que no cumplían con ciertas obligaciones urbanísticas.
Este fallo tiene implicaciones claves para la recaudación fiscal y la política de desarrollo urbano a nivel nacional. Conoce cómo te afecta esta nueva decisión.
¿Qué dijo el Tribunal Constitucional sobre la tasa adicional?
En el fallo emitido el 5 de febrero de 2025, el TC resolvió que la tasa adicional sobre el Impuesto Predial, prevista en la Ley de Desarrollo Urbano Sostenible (Ley 31313), era excesiva e inconstitucional.
La tasa adicional se cobraba a los propietarios de predios sin edificar ni urbanizar, con el fin de incentivar el desarrollo. Sin embargo, el TC consideró que duplicar la tasa del Impuesto Predial para estos casos representaba una carga desproporcionada sobre el derecho de propiedad de los contribuyentes, por lo que la medida fue anulada.
¿Qué significa esto para los contribuyentes y cómo pueden reclamar?
Tras esta decisión, los contribuyentes que pagaron este tributo de más pueden solicitar la devolución del monto abonado o compensarlo con otras obligaciones tributarias futuras. Este aspecto proporciona alivio a muchos propietarios que se vieron afectados por un incremento inesperado de sus cargas fiscales.
Es importante que los contribuyentes se acerquen a sus municipalidades para gestionar las solicitudes de devolución o compensación de pagos. Este proceso puede ser clave para recuperar parte de lo pagado en exceso.
¿Qué pasa con los cobros por participación en el incremento del valor del suelo?
Aunque la tasa adicional sobre el Impuesto Predial fue anulada, el cobro por participación en el incremento del valor del suelo se mantiene.
Este concepto se refiere al pago que deben hacer los propietarios de terrenos cuando el valor de sus predios aumenta gracias a la intervención del Estado, como proyectos de infraestructura pública o cambios en la zonificación. El Tribunal estableció que este cobro debe ser proporcional y razonable, y no debe generar una doble imposición.
¿Qué riesgos podría generar esta anulación para el tráfico ilegal de terrenos?
Si bien la anulación de la tasa adicional representa un alivio para muchos, algunos expertos advierten que esta decisión podría incentivar el tráfico ilegal de terrenos. Esto ocurre porque la tasa adicional tenía como objetivo evitar que los propietarios de terrenos no desarrollados se beneficiaran del incremento de su valor sin asumir ninguna responsabilidad.
Al no existir ahora esa presión tributaria adicional, podría haber menos incentivo para desarrollar terrenos, lo que podría facilitar la venta o especulación de predios sin edificar.
¿Cómo afecta a las municipalidades y al SAT?
Las municipalidades que administraban estos cobros tendrán que ajustarse a la nueva normativa, gestionando los reembolsos o compensaciones de manera eficiente. Además, el Servicio de Administración Tributaria (SAT), que recauda impuestos en algunas zonas, también se verá afectado por la modificación de las tasas tributarias.
Si bien el Tribunal mantiene algunos conceptos como la participación en el incremento del valor del suelo, estos cambios pueden generar un reto administrativo tanto para los gobiernos locales como para los contribuyentes.
¿Qué sigue ahora?
Es fundamental que los contribuyentes revisen sus pagos de Impuesto Predial y estén atentos a las posibles devoluciones que puedan solicitar. Al mismo tiempo, las municipalidades deberán actualizar sus sistemas de cobro y estar preparadas para recibir solicitudes de compensación.
Si bien este fallo busca proteger los derechos de los ciudadanos frente a cobros excesivos, también abre un debate sobre cómo fomentar un desarrollo urbano sostenible sin caer en medidas que puedan perjudicar a los contribuyentes o crear incentivos incorrectos.
10 de febrero de 2025