
Aumento del 50% de la UIT al 75% UIT de la UIT, como mínimo a favor de las Municipalidades de Centros Poblados.
Las municipalidades de centros poblados, en su mayoría ya se encuentran adecuadas, de acuerdo a la primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 31079. Esto es importante dado que la adecuación permite establecer su competencia territorial, las funciones delegadas, pago de dieta, así como las obligaciones de transferencia tanto de la municipalidad provincial como de la municipalidad distrital.
El Gobierno Central a través del DS. 29-2026-EF, ha dispuesto la transferencia de recursos a través del FONCOMUN (RPIF), que habilita a las Municipalidades poder realizar el gasto en proyectos de inversión, pero no solo en ello, sino que en virtud al art. 4 de la Ley 32387, este presupuesto que reciben las municipalidades, también puede ser materia de transferencia de recursos a favor de las Municipalidades de Centros Poblados.
¿La transferencia de recursos debe incluir el pago de la dieta del alcalde de centro poblado?
NO, la dieta de los alcaldes de centros poblados, se regula de conformidad al art. 131 de la LOM modificado por el art. 2 de la Ley 31079, la cual le corresponderá a la municipalidad distrital o provincial, solo por una de ellas dicha obligación de pago de dieta (por ello la importancia de ordenanza, a fin de que regule a cargo de quien estará la misma). Hemos podido advertir que en diversas municipalidades provinciales han señalado en sus ordenanzas de adecuación que la dieta es parte del 50% de la transferencia de los recursos regulada por el art. 133 de la LOM en su momento modificada por la ley 31079. Esto no es correcto, dado que la finalidad de la transferencia de recursos en mérito al art. 133 es para el cumplimiento de las funciones delegadas (no para el pago de dieta de los alcaldes).
¿Qué sucede si las municipalidades provinciales no indicaron el monto a transferir en porcentajes sino en montos concretos?
Esta es otra situación que hemos podido advertir en diversas municipalidades de centros poblados, que en las ordenanzas de adecuación no consignaron que la municipalidad provincial y distrital deberán transferir como mínimo el 50% de la UIT de manera mensual como lo señalaba la normativa, sino que establecieron montos fijos. Esto sin duda es un error grave de dichas municipalidades, dado que la UIT es variante cada año fiscal, lo que podría hacer incurrir en contradicciones en el cumplimiento de la ordenanza y lo que establece realmente la ley.
¿En qué momento debe cumplirse con la transferencia del 75% de la UIT a favor de las Municipalidades de Centros Poblados?
- Previamente, debemos advertir otro grave error que pasa por la vista de muchos asesores legales, es que las municipalidades en una especie de costumbre, realizan la transferencia no de manera mensual como lo dispone el art. 133 de la LOM, sino cada 3 meses, 6 meses o en periodos distintos a los mensuales, para evitarse burocracia o ahorro de tiempo al parecer.
- Las transferencias deben de realizarse de manera mensual, dado que estos recursos transferidos están sujetos a una rendición y un control, conforme lo señala el art. 133 y 134 de la LOM, hacer lo contrario vulnera el principio de transparencia y la rendición de cuentas, dichas regulaciones vulneran lo establecido por la ley. Dado que si el alcalde no rindiese esto da al supuesto de suspender dichas transferencias, cautelando de esta manera los recursos de la entidad.
- Ahora, respondiendo a la pregunta, la Segunda disposición complementaria modificatoria de la Ley 32387 que modifica el art. 133 de la LOM, es autoaplicativa, es decir, no ha establecido ninguna condicionante o reglamentación para su cumplimiento.
- Por lo que, como hemos señalado, las municipalidades y/o alcaldes de las municipalidades de centros poblados deben de verificar las funciones que le fueron delegadas, asimismo deben advertir los montos y/o porcentajes que le fueron consignados en la ordenanza de adecuación, si la Ordenanza indica como mínimo el 50% de una UIT, no habría ningún inconveniente en que empiecen a transferir el monto mínimo el 75%, previos sustentos técnicos y legales como fundamento de su implementación.
- Sin embargo, de ser el caso que las ordenanzas establezcan un monto fijo, a efectos de existir contradicciones entre la ley y las ordenanzas (independientemente de estar claro la jerarquía normativa), es recomendable que modifiquen ese extremo de las ordenanzas para que no exista una incompatibilidad.
- Asimismo, debe quedar claro que el nuevo monto del 75% no debe incluir el monto de la dieta del alcalde de centros poblado, al ser este un monto independiente.
¿Soy alcalde de centro poblado, que acciones debo de verificar?
En principio las municipalidades deberían de oficio empezar a dar cumplimiento del aumento al 75% dado que mediante el DS. 29-2026-EF se ha dispuesto el aumento del FONCOMUN (RPIF), sin embargo, nuestra realidad es muy indiferente a veces, en ese sentido, podrían remitir un oficio a su municipalidad distrital y provincial, según corresponda, el pedido del aumento del 75% a partir de la fecha. Estos recursos son transferidos durante los siguientes cinco días hábiles de recibida la transferencia del FONCOMUN bajo responsabilidad funcional administrativa del alcalde y del Gerente Municipal de conformidad al cuarto párrafo del numeral 4 del art. 133 de la LOM (modificado por la ley 32387).
¿Qué acciones deberían de realizar las Municipalidades Provinciales o Distritales?
En principio deberán de adoptar las acciones administrativas inmediatas para su incorporación de recursos del FONCOMUN (RPIF), de mañera excepcional de conformidad al art. 4 de la ley 32387 se puede usar este recurso para ser transferido a favor de las municipalidades de centros poblados. A partir de la percepción de este aumento del FONCOMUN las municipalidades distritales y provinciales están obligadas a transferir como mínimo el 75% de una UIT de manera mensual, dicho monto podría ser mayor en proporción a la población hacer atendida. Deberán de revisar sus ordenanzas si requieren ser sometidas a alguna modificación respecto de los montos y establecer de manera clara los recursos a transferir, así como las dietas, de corresponder.
¿Los regidores de las municipalidades de centro poblado, deben de percibir alguna dieta o pago?
No, los regidores quedan prohibidos de percibir algún ingreso o dieta, seguirán ejerciendo sus funciones ad honorem.
¿A los alcaldes de centro poblado de las municipalidades en la circunscripción de las Municipalidades Provinciales que monto de dieta les corresponde?
A los alcaldes de las Municipalidades de Centro Poblado que queden dentro de la circunscripción de la capital de provincia perciben el monto correspondiente a una dieta mensual de un regidor Provincial.
¿Qué sucede si el alcalde no da cumplimiento a esta normativa?
El incumplimiento por parte del alcalde provincial o distrital de la transferencia a la municipalidad de centro poblado de los recursos establecidos en la ordenanza correspondiente es causal de suspensión del alcalde responsable, por un período de sesenta (60) días naturales y de ciento veinte (120) días en caso de reiteración. Tal suspensión constituye una causal adicional a las contenidas en el artículo 25 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades” Art. 133 LOM.
¿Está permitido crear nuevas municipalidades de centros poblados en el presente año fiscal?
No, de conformidad a la tercera disposición complementaria final de la ley 32387 a partir del 17 de junio del año 2025, se suspende por el periodo de cinco años la creación de municipios de centros poblados.
¿Los alcaldes de las municipalidades de centros poblados son considerados funcionarios públicos?
Si, de conformidad al numeral 5 del art. 52 de la ley 30057 los alcaldes de las municipalidades de centros poblados también son considerados funcionarios públicos de elección popular, directa y universal. En ese sentido, deben de tener en cuenta que dentro de ejercicio de sus funciones pueden ser pasibles de ser de cometer delitos contra la administración pública.
Abg. Helerson Dennis Rojas Bringas / IAGP