
MEF modifica el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta

Fuente: Diario Oficial El Peruano, 13 de febrero
El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) ha introducido una modificación al reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, específicamente en lo que respecta a la definición de los Exchange Traded Funds (ETF). Estos cambios tienen como objetivo clarificar la inafectación del Impuesto a la Renta en los intereses y ganancias de capital provenientes de la enajenación de valores relacionados con los ETF, como también de las unidades de participación de los Fondos Bursátiles.
Nuevas definiciones para la inafectación tributaria de los ETF
A partir de la modificación del Decreto Supremo Nº 017-2025-EF, la definición de los ETF se adapta a la normativa vigente, especificando que los ETF son vehículos de inversión cuyas unidades de participación están listadas en bolsas de valores o mercados organizados. Estos fondos están respaldados por una canasta de activos cuyo valor se deriva de su comportamiento y tienen como objetivo replicar el desempeño de un índice o canasta de activos determinados.
La creación y redención de unidades de participación de los ETF
De acuerdo con el decreto, la creación y redención de unidades de participación de los ETF se realizarán mediante la entrega de todos los valores y el efectivo que conforman la cartera del día. Este proceso es clave para garantizar que los intereses y ganancias de capital derivados de las transacciones con estos fondos sean considerados inafectos del Impuesto a la Renta, permitiendo así una mayor flexibilidad en la inversión y el manejo de estos fondos.
Modificaciones específicas en el artículo 8°-C del reglamento
La modificación más relevante en el reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta se refiere al artículo 8°-C, que establece la definición de los ETF, alineándose con algunos aspectos de la definición del artículo 184° del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado por la Resolución CONASEV Nº 068-2010-EF/94.01.1 y sus normas modificatorias. Esta nueva definición ajusta las regulaciones para asegurar que los ETF estén correctamente encuadrados en el marco de los fondos de inversión, especialmente en lo que respecta a la exención tributaria.
Precisión en la inafectación de los ETF
Además, el decreto establece que para que los ETF sean inafectos del Impuesto a la Renta, estos deberán cumplir con ciertos criterios relacionados con los instrumentos financieros específicos mencionados en la normativa. En este sentido, se aclara que los ETF deberán estar construidos únicamente sobre la base de los instrumentos contemplados en los numerales i. y ii. del inciso h) del tercer párrafo del artículo 18° del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta.
13 de febrero de 2025