Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal

#NOMBRAMIENTO DE PERSONAL CONTRATADO

BASE LEGAL: Nombramiento del personal administrativo sujeto al régimen del DL N° 276 dispuesto en la Centésima Vigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019.

PROCEDE: Es aplicable en tanto se emitan el dispositivo legal que contenga los lineamientos, procedimientos y demás aspectos que vialicen el nombramiento de personal contratado bajo el régimen del Decreto Legislativo N°276.

Conforme al Informe Técnico 100-2019-SERVIR-GPGSC de fecha21-Enero-2019: El ingreso de personal a la Administración pública, indistintamente del régimen de cinculación, se realiza a travéz de concursos públicos de méritos, según lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley N° 28175, Ley Marco del EmpleoPúblicoyalArtículoIVdelTítuloPreliminardelDLegN°1023.

El Decreto Legislativo N°276 prevé la existencia de dos tipos de servidores civiles: los nombrados y los contratados.
Los nombrados se encuentran comprendidos en la carrera administrativa y se sujetan a las normas que la regulan.
Los contratados no forman parte de dicha carrera administrativa; la referidad normativa regula las condiciones exigidas para que los servidores contratados pueden eventualmente adquirir la condición de servidores nombrados.
La Centésima Vigésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879. Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 resultará aplicable en tanto se emitan el dispositivo legal que contengan los lineamientos, procedimiento y demás aspectos que vialicen el nombramiento de personal contratado bajo el regimén del Decreto Legislativo276.