
¿Es válido encargar el despacho de alcaldía cuando el alcalde está en comisión de servicios?
La figura del encargo del despacho de alcaldía es una práctica bastante recurrente en los gobiernos locales con el abal de los asesores legales. El artículo 24 de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley 27972, establece que el teniente alcalde reemplaza al alcalde en caso de ausencia. Sin embargo, surge la interrogante: ¿Una comisión de servicios constituye ausencia y habilita el encargo del despacho?
El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) ha precisado que la ausencia no debe entenderse como un simple alejamiento físico de la circunscripción política, sino como el apartamiento temporal de todas las funciones inherentes al cargo, de conformidad al fundamento 13 de la Resolución N.º 880-2013-JNE, incluso se citan ejemplos como: vacaciones, licencia por enfermedad, maternidad o paternidad, suspensión o mandato de detención, etc., postura que ha sido ratificada en la Resolución N.º 0133-2015-JNE y la Resolución N.º 1218-2016-JNE.
Por tanto, la ausencia implica que el alcalde no puede ejercer ninguna de sus funciones, lo que habilita al teniente alcalde a asumir el despacho.
La comisión de servicios es un desplazamiento oficial en ejercicio de funciones. El alcalde sigue siendo titular y conserva la capacidad de emitir actos administrativos vinculados a la comisión. No constituye ausencia, porque no hay apartamiento de las funciones inherentes al cargo, en consecuencia, no corresponde emitir resolución de encargo del despacho ni que el teniente alcalde asuma automáticamente.
Por otro lado, tenemos a la figura de la delegación de atribuciones políticas, establecida en el numeral 20 del artículo 20 de la LOM, el cual sería el mecanismo que permite al alcalde delegar atribuciones políticas en un regidor hábil, tiene naturaleza específica y no implica la ausencia del titular que las delega.
En ese sentido, en una comisión de servicios, el alcalde no puede encargar el despacho de alcaldía, porque no se configura ausencia conforme al artículo 24 de la LOM y la jurisprudencia del JNE. Lo que sí puede hacer es delegar las atribuciones políticas específicas en un regidor hábil, manteniendo siempre la titularidad del cargo.
Fuente: https://resoluciones.jne.gob.pe/
Jurado Nacional de Elecciones.
Autor:
Abg. Helerson Dennis Rojas Bringas / Equipo IAGP