Tribunal Constitucional deja sin efecto facultad sancionadora de la Contraloría
Advierte riesgos. La Contraloría alertó que la última sentencia emitida por el Tribunal Constitucional que declara inconstitucional el artículo 46 de Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría deja sin efecto las conductas infractoras en materia de responsabilidad administrativa funcional, es decir, aquellas en las que incurren los servidores y funcionarios públicos que contravengan el ordenamiento jurídico administrativo y las normas internas de la entidad a la que pertenecen.
Con lo cual -en opinión de la Contraloría – imposibilita el ejercicio que tiene para sancionar administrativamente a los funcionarios y servidores públicos que han incurrido o incurran en inconducta funcional, “hecho que constituye una seria afectación a la lucha contra la corrupción y la impunidad administrativa “.
Nelson Shack, contralor de la República, afirmó que el fallo del Tribunal Constitucional deja sin marco legal a la entidad fiscalizadora que lidera, y estaría librando de responsabilidad a más de 15,000 funcionarios y servidores públicos, a quienes se determinó responsabilidad administrativa y se encuentran en pleno proceso sancionador por la Contraloría General.
“La sentencia emitida por el TC modifica el ordenamiento jurídico afectando los esfuerzos desplegados por el Sistema Nacional de Control en la identificación y sanción a los malos funcionarios presuntamente responsables de haber incumplido sus funciones y/o afectado los intereses del Estado, y que han sido comprendidos en los informes de control y sobre quienes se venían determinando responsabilidades administrativas con sanciones de suspensión e inhabilitación para el ejercicio de la función pública. Con esta decisión los Procesos Administrativos Sancionadores (PAS) ya no podrán continuar ”, explicó.
“No solo se suspenderán los procedimientos en marcha y se desestabiliza el Procedimiento Administrativo Sancionador, lo más serio es que las infracciones por las inconductas funcionales atribuidas a los funcionarios y servidores públicos comprendidos en los informes de control emitidos y los que estén por emitirse, desaparecen. En resumidas cuentas, solo se observarán los hechos irregulares, pero no podrán emitirse sanciones administrativas tal como de manera efectiva venía imponiendo la Contraloría ”, puntualizó.
“Resulta sorprendente que el Tribunal Constitucional, en su sentencia, reconozca que la Contraloría sí tiene facultad sancionadora, sin embargo, elimina las infracciones que motivan la sanción, impidiendo el ejercicio efectivo de dicha facultad. En pocas palabras nos inspira para ser maratonistas, pero nos cortan las piernas para correr”, agregó – Por ende, no dudó en afirmar que “esta sentencia constituye un duro golpe en la lucha efectiva contra la corrupción que supone, en primer orden, apartar de la administración pública a los malos funcionarios, sobre quienes ya no se podrá efectivizar la sanción, dejando únicamente que los procesos penales y civiles se mantengan en la vía judicial”, refirió.