Las garantías del procedimiento administrativo disciplinario

El procedimiento administrativo disciplinario constituye una herramienta procedimental a través de la cual la administración manifiesta su potestad sancionadora ante las faltas cometidas por servidores y funcionarios públicos en el marco del ejercicio de sus labores. Por ello, resulta importante tener en cuenta que este procedimiento sancionador genera la adopción de algunas medidas que tienen por efecto el establecimiento de hechos; por tanto, se debe velar por el estricto derecho del derecho a un debido proceso, en el contexto de la participación de los administrados involucrados en un procedimiento administrativo disciplinario. Cabe resaltar, que la investigación por faltas disciplinarias tiene su génesis en la instauración o instrucción de un procedimiento que se genera en el marco de las garantías previstas en la Ley de Procedimiento Administrativo General (en adelante, la LPAG) y en concordancia con el inciso 3 y 5 del artículo 159 de la Constitución Política del Perú.

En línea con lo anterior, merece mención la resolución de la Sala Plena 0120012 Servir, emitida por el Tribunal del Servicio Civil. Esta resolución constituye un precedente administrativo de obligatoria observancia para todas las entidades de la administración pública.

En ese orden de ideas, se debe tener en cuenta que el debido proceso no solo se encuentra conformado por garantías reconocidas expresamente en las normas jurídicas, sino que también lo están por aquellas que se derivan del derecho a la dignidad de la persona humana, y de aquellas que resulten esenciales en el proceso de conseguir el objetivo de lograr la tutela de los derechos fundamentales de los administrados. Así, para obtener un proceso disciplinario que pueda categorizarse como “justo”, y en donde se respeten las garantías del debido procedimiento, a fin de concluir con la imposición de una sanción administrativa que no vulnere los derechos fundamentales, se debe tener claro y muy presente que las garantías del debido proceso se extienden y alcanzan a las garantías constitucionales. 

Sobre la base de la lógica expuesta, el Tribunal Constitucional ha precisado que, en el marco de un procedimiento administrativo disciplinario, no solo será de aplicación exclusiva el contenido de los principios del derecho, sino que también serán aplicables las garantías  propias de cualquier procedimiento; y todo ello en concordancia con la doctrina de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Entidad que ha precisado lo necesario que resulta tener en cuenta lo estipulado en la Convención Americana de Derechos Humanos al momento de adoptar las resoluciones con referencia a las garantías del debido proceso. 

De la misma forma el TC ha ampliado en diferentes sentencias un catálogo de garantías que se deben tener en cuenta dentro del marco del debido procedimiento administrativo; aquí realizan una interpretación axiológica de los derechos, estableciendo de esta manera que el debido procedimiento contiene, por ejemplo, el derecho a ser notificado, el derecho a acceder al expediente, a la defensa, a ofrecer pruebas, producirlas, obtener una decisión motivada y fundada en derecho, a ser juzgado por una autoridad competente dentro de un plazo razonable, y por lo tanto, a poder impugnar sus decisiones.

Autor: Leyli Jeny Aguilar Ventura

Fuente:  iagp