
¿Servidor con sanción de inhabilitación puede acceder al nombramiento de la Ley y presupuesto del sector público?[Informe Técnico 001505-2025-Servir-GPGSC]
3.1 Las entidades públicas pueden establecer en las bases de los procesos de selección que el postulante no registre ninguna sanción administrativa vigente e inscrita en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles.
3.2 Para acceder al proceso de nombramiento autorizado por el literal q) del numeral 8.1 del artículo 8 de la LPSP 2025, el personal administrativo contratado bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276 no debe tener impedimento o incompatibilidad para el acceso a la función pública, según ley, de acuerdo a lo prescrito en el numeral 4.5 de los Lineamientos. Como sería el contar con una sanción de inhabilitación, por lo que en tanto dicha medida se encuentre vigente, la persona a quien se le impuso no puede ejercer función pública ni reingresar a laborar para el Estado sin importar el régimen laboral o modalidad de contratación, por ende, tampoco podría acceder al nombramiento.
3.3 Dentro del marco normativo vigente no se ha previsto que la sanción administrativa de suspensión sin goce de haber constituya un impedimento para el acceso a la función pública. Además, durante el tiempo que dura dicha sanción, se configura una suspensión perfecta del contrato de trabajo, en la que las obligaciones de las partes se suspenden, empero, la relación laboral subsiste.
3.4 Por tanto, los servidores que cuentan con una sanción de suspensión sin goce de haber no se encuentran excluidos del proceso de nombramiento mencionado, por lo que resulta factible que participen en dicho proceso, siempre que, al 01 de enero de 2025, cumplan con las condiciones y requisitos establecidos en el literal q) del numeral 8.1 del artículo 8 de la LPSP 2025 y los Lineamientos aprobados por SERVIR.
3.5 Corresponde a la Oficina de Recursos Humanos o la que haga sus veces de la entidad, realizar la evaluación del cumplimiento de los requisitos exigidos para el nombramiento, conforme a lo establecido en el sub numeral 5.2.1 del numeral 5.2 de los citados Lineamientos.