
¿Qué requisitos deben cumplir las entidades públicas para nombrar al personal administrativo del régimen 276?[Informe Técnico 001504-2025-Servir-GPGSC]
🔵#CONCLUCIONES:
3.1 Las entidades públicas, para realizar el proceso de nombramiento del personal administrativo contratado bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276 previsto en el literal q) del numeral 8.1 del artículo 8 de la LPSP 2025, deberán cumplir con los requisitos y condiciones señalados en dicho dispositivo, así como en los “Lineamientos para el nombramiento del personal contratado bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, en el marco de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025”, cuya aprobación se formalizó mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 0000482025-SERVIR-PE.
3.2 El servidor contratado bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276 deberá cumplir, al 1 de enero de 2025, con los requisitos del cargo o puesto en el que se va a nombrar, establecido en el documento de gestión correspondiente de la entidad que efectuará el nombramiento, tales como: Manual de Clasificador de Cargos (MCC), Manual de Perfiles de Puestos (MPP) o Manual de Organización y Funciones (MOF), según corresponda.
3.3 Corresponde a la Oficina de Recursos Humanos o la que haga sus veces de la entidad, realizar la evaluación del cumplimiento de los requisitos exigidos para el nombramiento, conforme a lo establecido en el sub numeral 5.2.1 del numeral 5.2 de los citados Lineamientos.