Coronavirus: establecen disposiciones para el sector privado sobre el trabajo remoto previsto en el D.U. 26-2020 [D.S. 10-2020-TR]

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:
Decreto Supremo que desarrolla disposiciones para el Sector Privado, sobre el trabajo remoto previsto en el Decreto de Urgencia N° 026-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del COVID – 19

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, el Ministerio de Salud declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19, y dictó medidas de prevención y control del COVID-19;

Que, la Organización Mundial de la Salud (OMS), con fecha 11 de marzo de 2020, ha calificado el brote del COVID-19 como una pandemia al haberse extendido en más de cien (100) países del mundo de manera simultánea;

Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, y su modificatoria, se declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), debido a las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19;

Que, mediante Decreto de Urgencia N° 026-2020, se establecieron diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional; entre ellas, se incluyeron disposiciones referidas a la aplicación del trabajo remoto, en el marco de la emergencia sanitaria por COVID-19;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia antes referido, faculta a la Presidencia del Consejo de Ministros y al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a emitir disposiciones adicionales para facilitar la implementación de dicho Decreto de Urgencia;

Que, en ese sentido, resulta necesario emitir un decreto supremo que permita desarrollar las disposiciones sobre el trabajo remoto aplicable a los/las trabajadores/as y las modalidades formativas del sector privado, en el marco de la emergencia sanitaria por COVID-19; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y sus modificatorias; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y sus modificatorias; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial N° 308-2019-TR;