SOBRE LÍMITE DE EDAD DE SETENTA AÑOS, PARA CESE DEFINITIVO DE UN SERVIDOR.
Fuente: Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR
CONCLUSIÓN:
3.1De conformidad con lo expuesto en el presente informe técnico, en articulación con las fuentes normativas de la Administración Pública y el principio laboral constitucional “indubio pro operario”, para efectos de la aplicación del literal a) del artículo 35 del Decreto Legislativo N° 276, modificado por el artículo único de la Ley N° 32199; las entidades públicas a partir de la vigencia de la Ley (18 de diciembre de 2024) y, con la finalidad de mantener la continuidad de las actividades institucionales programadas dentro del periodo fiscal, deberán observar lo siguiente:
Previa solicitud (antes de cumplir la edad de setenta años), los servidores de la carrera administrativa podrán continuar prestando servicios en el mismo puesto de carrera hasta el 31 de diciembre del año en que cumplen la edad de setenta años;
Las entidades públicas con servidores de la carrera administrativa deberán realizar las gestiones respectivas para aprobar diligentemente las solicitudes recibidas.
3.2 Asimismo, en línea con las acciones y actividades que permitan el desarrollo de la gestión y operatividad institucional, debe considerarse que en la solicitud que presente el servidor, para continuar en su puesto hasta el 31 de diciembre del año en que cumple setenta (70) años, se señale expresamente la fecha de su continuidad laboral –temporal y excepcional –, pudiendo ser por un periodo menor o igual al límite máximo previsto en la norma (31 de diciembre del año en que cumple la edad para el cese definitivo). De igual forma, la solicitud debe presentarse antes que el servidor cumpla los setenta (70) años.
3.3Finalmente, conviene precisar que los criterios contenidos en los diversos informes técnicos emitidos por SERVIR –vinculantes o no– son de observancia obligatoria para todas las oficinas de recursos humanos –o las que hagan sus veces– de las entidades de la administración pública, toda vez que SERVIR en su calidad de ente rector del Sistema Administrativo de Gestión de los Recursos Humanos –SAGRH se constituye en autoridad técnico normativa de dicho sistema y, en tal sentido, sus informes técnicos referidos a consultas sobre el sentido y alcance de la normativa relativa a dicho sistema fijan una posición técnico-legal que constituye una orientación sobre la correcta aplicación de la normativa del SAGRH, aun cuando no hayan sido aprobados por el Consejo Directivo de SERVIR, por lo que deben ser considerados por los operadores del sistema, bajo responsabilidad.
17 de Enero 2025